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Estatutos y reglamentos

Preámbulo (Antecedentes)

La Educación mundial, creada en octubre de 1999, es una alianza de varias organizaciones independientes y voluntarias (organizaciones no gubernamentales, comunitarias, federaciones sindicales, grupos religiosos, etc), cada una con sus propias organizaciones afiliadas. Dicha alianza obra conjuntamente con la sociedad civil para conseguir el derecho a la educación básica de calidad para todos, haciendo especial hincapié en la educación pública.

El objetivo original de la Campaña mundial por la educación (CME) era asegurar que el Foro Mundial para la educación reunido en Dakar en abril de 2000, consiguiese compromisos concretos y políticas viables destinadas a alcanzar los objetivos de la Educación para todos, en especial, la paridad de género antes de 2005, la matriculación universal a la escuela primaria gratuita y la finalización de dichos estudios antes de 2015, y una reducción del 50% del analfabetismo de los adultos igualmente antes de 2015. En su congreso mundial en el año 2001, la CME se comprometió a crear un movimiento internacional con una burocracia mínima y con el cometido a largo plazo de supervisar el grado de cumplimiento de los objetivos de la Educación para Todos. Si bien la campaña pretende continuar su labor de promoción hasta 2016, se ha previsto realizar una autoevaluación intermedia en 2006 de conformidad con nuestra solicitud de que se efectuase una evaluación a medio camino de los objetivos alcanzados en el marco de la Educación para Todos.

La CME se registrará como entidad jurídica autónoma que puede demandar y ser demandada ante los tribunales. Se tratará de una organización sin afán de lucro.

Declaración de Principios

La Campaña mundial por la Educación tiene por objeto promover la educación como derecho humano fundamental, movilizar a la opinión pública para presionar a los gobiernos y a la comunidad internacional con el fin de conseguir que se cumpla el compromiso de ofrecer educación gratuita, obligatoria y básica para todos, en especial, para los niños, las mujeres y la población desfavorecida y marginada en la sociedad.

Principios

La campaña se basa en la convicción de que la educación de calidad para todos es una meta que se puede alcanzar, y se preocupa por las incalculables consecuencias que el fracaso en ese objetivo podría acarrear.

La CME considera que en una economía cada vez más basada en el conocimiento, la exclusión de la educación se traducirá en una creciente pobreza, desigualdades sociales y marginación.

La Campaña mundial para la educación se compromete a cumplir su misión con objetividad, transparencia y responsabilidad, y a seguir normas y procesos democráticos en todos sus planes y acciones.

La CME estima que la educación es :

Un derecho humano universal;
Un aspecto fundamental de la lucha en contra de la pobreza y a favor del desarrollo sostenible;
Una responsabilidad esencial del Estado;
Un objetivo alcanzable si los gobiernos demuestran su voluntad política y ponen a disposición los recursos necesarios.

La CME solicita :

Que se ofrezca educación gratuita, obligatoria, básica y de calidad a todos los niños y niñas durante por lo menos ocho años;
Que se incremente la oferta de educación de calidad y cuidados a la primera infancia;
Que se combata el analfabetismo de los adultos y que se brinde una segunda oportunidad a los jóvenes y adultos que han abandonado la escuela tradicional;
Que se ponga término al trabajo infantil;
Que se garantice la rendición de cuentas y la participación democrática de la sociedad civil en especial de los docentes y de sus sindicatos en la toma de decisiones en materia educativa a todos los niveles;
Que se reformen las políticas del Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial para asegurar que dichas instituciones apoyen y que no minen la educación gratuita pública, básica y de calidad;
Que se paguen salarios justos y regulares a los docentes, que los salones de clase estén bien equipados y que se garantice un suministro de libros de texto de calidad;
Que se garantice la prestación de servicios a todos por igual sin ningún tipo de discriminación;
Que se ponga de manifiesto una auténtica voluntad política y que se dote de nuevos recursos a los planes de la Educación nacional a fin de alcanzar los objetivos de la Educación para todos, en especial, garantizar una proporción adecuada del gasto público, a saber, por lo menos el 6% del PNB, un incremento sustancial de la ayuda y el alivio de la deuda para los países más pobres.

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Artículo I: DENOMINACION

La organización se denominará Campaña mundial por la educación (CME).

Artículo 2: OBJETIVOS

La organización deberá :

hacer campaña a favor de las acciones y políticas necesarias para asegurar que todo hombre, mujer, niño y niña pueda ejercer su derecho a recibir una educación gratuita, pública y de calidad;
 
ofrecer una plataforma común y un punto de encuentro a las organizaciones de la sociedad civil que les permita coordinar sus actividades de campaña sobre la Educación para Todos;
 
impulsar un movimiento internacional que asuma el compromiso de largo plazo de promover y supervisar el cumplimiento del derecho a la educación básica y el logro de los objetivos del Milenio para 2005 y 2015 sobre la educación, así como los otros objetivos de la Educación para Todos;
 
colaborar con organizaciones nacionales, regionales e internacionales para la consecución de sus fines;

Artículo 3 : MIEMBROS

La afiliación a la organización estará abierta a coaliciones de organizaciones de la sociedad civil independientes, democráticas, nacionales y regionales, y a redes internacionales y organizaciones no gubernamentales que obren en pos de la educación pública de calidad para todos.

Condiciones para la afiliación de nuevos miembros

Las organizaciones que deseen afiliarse a la CME deberán :

Suscribir a la misión de la CME;
Ser organizaciones independientes de la sociedad civil, ONG, organización al servicio de la comunidad, federación u organización sindical;
Trabajar en el campo de la educación, sea a nivel nacional como regional y/o internacional (docencia, investigación, cabildeo y/o labor de promoción de la educación);
Contribuir a la consecución de los objetivos de la CME a través de acciones y actividades coordinadas y ser miembro de una coalición nacional;
Pagar cuotas de afiliación anuales en base a una escala de graduación aprobada por la Asamblea general de la organización;
Presentar una solicitud de afiliación al Consejo de la CME para su examen y aprobación.

En los casos en que una solicitud de afiliación sea rechazada por el Consejo de la CME, la organización en cuestión podrá presentar un recurso ante la Asamblea general. Al rechazar la solicitud, el Consejo deberá declarar las razones que motivaron dicho rechazo y la Secretaría informará a la organización solicitante por escrito de las razones por las que no fue admitida. La decisión de la Asamblea general será inapelable.

Artículo 4: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
4.1 Las organizaciones miembros tendrán derecho a :

participar en las actividades de la organización y en la Asamblea general.
Utilizar el logotipo de la CME con la aprobación de la Secretaría.
Recibir información periódicamente sobre la aplicación del Marco de Acción de Dakar y otras actividades de la Educación para Todos.
En función de la dotación presupuestaria, recibir materiales de campaña para eventos especiales y otras publicaciones de la CME.
Presentar candidatos para las elecciones a las estructuras de la organización.

4.2 Las organizaciones miembros deberán :

Movilizar y organizar acciones de promoción del derecho a la educación.
Presentar informes regulares sobre el trabajo de promoción realizado y facilitar otras informaciones pertinentes.
Pagar sus cuotas de afiliación y suscripciones anuales a la organización.
Supervisar el grado de cumplimiento de los objetivos de la Educación para Todos a nivel nacional/regional e internacional.

Artículo 5: SUSPENSION Y CESACION DE UN MIEMBRO

Todo miembro de la organización puede presentar una queja en contra de otro por causa de violación o incumplimiento de los estatutos. El Consejo Ejecutivo puede asimismo presentar una queja en contra de un miembro de la organización por los mismos motivos.

Tales quejas se remitirán a un comité especial compuesto de no más de tres miembros, que investigará los hechos imputados y organizará una audiencia con las partes antes de presentar los resultados de su investigación al Consejo Ejecutivo.

La organización miembro investigada por el Comité especial será debidamente notificada, se le trasmitirá una copia de los hechos que se le imputan, tendrá el derecho a responder a las acusaciones y recibirá una copia de los resultados del Comité. La organización en cuestión tendrá el derecho de defenderse ante la Asamblea general.

Se requerirá la presencia y votación de dos tercios de los miembros del Consejo para que el mismo pueda excluir a una organización miembro;

La organización miembro concernida será informada de la decisión del Consejo y de las razones que motivaron dicha decisión.

Una organización que se haya atrasado en el pago de sus cuotas de afiliación durante más de 24 meses calendario sin la autorización del Consejo será excluida de la organización.

Una organización puede también darse de baja como miembro de la CME, pero deberá notificar su intención con seis meses de antelación.

El Consejo de la CME sólo aceptará aquellas notificaciones de salida que hayan sido debidamente autorizadas por los miembros de los órganos rectores de la organización.

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Artículo 6 : MIEMBROS ASOCIADOS

El Consejo se reserva el derecho de admitir a organizaciones especiales y a organismos corporativos como miembros asociados siempre que dichas organizaciones se comprometan a respetar los principios y la misión de la CME. El Consejo Ejecutivo podrá asimismo aceptar a una organización no proveniente de la sociedad civil como miembro asociado de la campaña. Dicha organización se deberá comprometer a acatar la misión y los principios de la campaña, y a emprender actuaciones concretas a favor de la CME.

Toda organización de la sociedad civil que sea miembro o que esté afiliada a una coalición, red o alianza nacional o internacional que sea miembro de la CME puede ser miembro asociado. Se alentará a tal organización a crear o a formar parte de una coalición nacional si ésta existe.

Se requerirá una mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo presentes y con derecho a voto en una sesión en la que exista el quórum necesario, para excluir a un miembro asociado de la organización.

Artículo 7 : ORGANIZACION

La organización de la CME se regirá por los siguientes órganos:

Organos rectores

Asamblea general
Consejo de la CME
Comité de gestión (Comité de enlace con la secretaría)

Estructuras nacionales y regionales

Comités ad hoc

Secretaría

Artículo 8 : ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea general de la CME será la autoridad suprema.

Los miembros de la Asamblea general serán:

Los miembros del Consejo de la CME
Los delegados de las coaliciones nacionales y regionales
Los delegados de las organizaciones internacionales
Los miembros de la secretaría - sin derecho a voto (ex-officio)
Los representantes de los miembros asociados (sin derecho a voto)

Cada organización miembro tendrá derecho a un delegado y el Consejo concederá delegados adicionales a todas las organizaciones miembros cuyas cuotas de afiliación hayan sido pagadas en su totalidad. Ninguna organización tendrá derecho a más de diez delegados.

Previa autorización del Consejo, las organizaciones miembros podrán patrocinar observadores a la asamblea.

El Consejo podrá invitar a organizaciones no afiliadas a participar como observadoras en sus reuniones y en la Asamblea.

La Asamblea general deberá:

adoptar el reglamento y el orden del día.
aprobar el informe de actividades del Consejo Ejecutivo.
definir las políticas, los principios de acción y el programa de la campaña.
elegir a los miembros del Consejo Ejecutivo.
nombrar a los auditores.
examinar el informe financiero de los auditores, aprobar el presupuesto general y determinar las cuotas de afiliación/contribuciones.

La Asamblea general tendrá la autoridad para enmendar los estatutos por mayoría de dos tercios o los reglamentos por mayoría simple de los votos de los miembros presentes y con derecho de voto. Tendrá la autoridad para tomar decisiones definitivas relativas a los recursos presentados por los miembros en relación con su afiliación a la organización o la exclusión de una organización miembro.

La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria por lo menos cada tres años.

El lugar de la reunión, la fecha y el orden del día provisional de la Asamblea ordinaria serán definidos por el Consejo.

Se podrá convocar una reunión extraordinaria del Congreso por decisión del Consejo o por petición escrita de por lo menos el 50% de las organizaciones al corriente en el pago de sus cuotas de afiliación.

Las organizaciones miembro (coaliciones nacionales o redes internacionales) al corriente en el pago de sus cuotas, excepto la Internacional de la Educación y la Marcha Mundial, tendrán derecho a un voto.

La Marcha Mundial en contra del trabajo infantil y la Internacional de la Educación tendrán cada una el diez (10%) por ciento del total de votos. El voto especial de diez por ciento será definido por el Consejo y aprobado por la Asamblea general en su sesión.

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Artículo 9 : El CONSEJO DE LA CME

El Consejo, el órgano político de la campaña, dirigirá los asuntos y actividades de la CME en el intervalo entre las reuniones de la Asamblea general, de conformidad con las resoluciones y las decisiones de esta última.

El Consejo constará de no más de doce miembros elegidos por las organizaciones miembro siguiendo el siguiente reparto:

Internacional de la Educación      2 representantes
Marcha mundial   2 representantes
Alianza/organizaciones internacionales   2 representantes
Coaliciones nacionales en Asia, Africa y América Latina   2 representantes

Cada categoría de miembro eligirá a sus representantes que serán aprobados por la Asamblea general.

El Consejo eligirá a un/a presidente/a entre sus miembros. El o ella deberá poseer cualidades de dirección en el campo de la educación.

El Consejo se reunirá por lo menos dos veces por año.

el Consejo deberá:

Iniciar acciones y políticas acordes con las resoluciones y decisiones de la Asamblea general y con los principios y objetivos de la CME.
Elaborar el orden del día de la Asamblea general
Supervisar la aplicación de las resoluciones y decisiones de la Asamblea general
Examinar y aprobar los estados financieros, establecer los presupuestos anuales y someter un presupuesto general a la Asamblea general
Examinar las solicitudes de afiliación de acuerdo a los estatutos y reglamentos
Examinar los expedientes de suspensión o exclusión de organizaciones miembro de conformidad con el artículo...
Determinar los salarios y condiciones de servicio del personal de la Secretaría
Presentar un informe de actividades y de decisiones a la Asamblea general
El Consejo deberá interpretar los estatutos en ausencia de la Asamblea general
Tendrá el poder de cooptar a cualquier miembro de una organización afiliada para reuniones particulares, pero dicho miembro cooptado no tendrá derecho de voto.

Los miembros del Consejo serán elegidos/as por un mandato de dos/tres años, y pueden presentarse como candidatos a su reelección

Si un escaño en el Consejo quedara vacante, éste será cubierto por una persona en la categoría de miembro concernida. La persona elegida asumirá el cargo durante el resto del mandato de la persona que él/ella reemplaza.

Artículo 10 : COMITE DE ENLACE CON LA SECRETARIA (COMITE DE GESTION)

Se creará un Comité de gestión que constará del/de la presidente/a del Consejo de la CME, del/de la representante de la organización empleadora legal y de tres miembros adicionales nombrados por el Consejo. Para el nombramiento de los miembros del Comité de gestión, el Consejo deberá garantizar la siguiente representación:

La Internacional de la Educación, la Marcha Mundial y las organizaciones internacionales: uno cada una, y dos de coaliciones nacionales

El Comité de gestión colaborará con la Secretaría a fin de asegurar la mejor gestión posible de la secretaría. Estará a cargo del control del presupuesto y de la dirección del personal de la campaña.

Artículo 11: SECRETARIA

El Consejo nombrará a coordinadores/as que se encargarán de la administración de la secretaría y de la aplicación de sus decisiones. La Secretaría prestará servicios de apoyo al Consejo en su tarea de impulsar las iniciativas forjadas en Dakar, facilitando las actividades de campaña nacionales e internacionales.

El Consejo decidirá cuál será el lugar donde tendrá su sede la secretaría de la campaña. Los procedimientos relativos al nombramiento, la suspensión, los salarios y las condiciones de empleo del personal serán definidos por le Consejo.

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Artículo 12 : ESTRUCTURAS NACIONALES Y REGIONALES

La CME fomentará la creación de coaliciones nacionales y redes regionales de organizaciones de la sociedad civil para la promoción de la educación pública de calidad para todos.

Las coaliciones nacionales y las redes regionales serán organizaciones independientes y elaborarán sus propios reglamentos y procedimientos.

Se asistirá a las coaliciones nacionales y redes regionales a obtener una representación adecuada en organismos creados para el suministro y mantenimiento de una educación de calidad para todos. Asimismo, dichas coaliciones y redes supervisarán e influirán en las actividades de las organizaciones nacionales e internacionales, y asegurarán transparencia y responsabilidad.

Todas las coaliciones nacionales y redes regionales tendrán el derecho a solicitar su afiliación a la CME y serán aceptadas como miembros por el Consejo, siempre que la organización solicitante reúna los requisitos del Artículo 3 de los estatutos y reglamentos de la CME.

La CME respaldará la formación de coaliciones nacionales viables en un país, o de redes regionales a nivel continental.

Artículo 13 : FINANZAS

Las finanzas de la CME estarán formadas de :

Las cuotas de afiliación
Donativos, subvenciones y contribuciones especiales para actividades específicas
Ingresos provenientes de actividades de colecta de fondos
Otras fuentes aprobadas por el Consejo

Habrá una escala de graduación para el pago de las cuotas de afiliación

Coaliciones nacionales: (países)
Países más pobres   USD 100   por año
Países menos desarrollados   USD 200   por año
Países de ingresos medios   USD 300   por año
Países de altos ingresos   USD 400   por año

Coaliciones regionales   USD 400   por año
Organizaciones/redes internacionales   USD 5000   por año

Miembros asociados - donativo anual

El Consejo determinará las diferentes categorías y revisará periódicamente las tarifas y las categorías.

Los fondos de la campaña se depositarán en una cuenta de ahorros y/o corriente en un banco aprobado por el Consejo. Los responsables de las cuentas serán uno de los coordinadores y un miembro del Consejo que resida en el lugar de la sede de la campaña.

El Consejo nombrará a auditores externos de la campaña CME

El ejercicio financiero será el año calendario que finaliza el 31 de diciembre

Artículo 14: IDIOMAS OFICIALES

Los idiomas oficiales de la CME serán el inglés y cualquier otro idioma aprobado por la Asamblea general.

Artículo 15: REGLAMENTOS Y REGLAMENTO INTERNO

El Consejo elaborará los reglamentos y el reglamento interno que establecerá el procedimiento a seguir en caso de elecciones, la organización de las reuniones de la Asamblea general y el Consejo, así como otros asuntos que les remitan los estatutos.

Artículo 16: OTROS ASUNTOS

La interpretación de los presentes estatutos y reglamentos será competencia del Consejo. Las notificaciones de propuestas de enmienda a los estatutos deberán presentarse por escrito a la Secretaría por lo menos cuatro meses antes de la reunión de la Asamblea general. Dichas propuestas serán distribuidas a todas las organizaciones miembro antes de la apertura de la reunión de la Asamblea. Una propuesta de enmienda a los estatutos será considerada como aprobada si recibe el apoyo de por lo menos dos tercios del total de los votos emitidos de al menos el cincuenta por ciento (50%) de las organizaciones miembro. La CME podrá disolverse si en ese sentido se expresa por lo menos dos tercios del total de votos emitidos de al menos el sesenta por ciento (60%) de las organizaciones miembro. En el caso de disolución de la CME, se procederá a una cesión a una asociación humanitaria de acuerdo a la decisión de la Asamblea.

 
Concluido el día 27 de noviembre de 2001.

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