Preámbulo (Antecedentes)
La Educación mundial, creada en octubre de
1999, es una alianza de varias organizaciones independientes y voluntarias
(organizaciones no gubernamentales, comunitarias, federaciones sindicales,
grupos religiosos, etc), cada una con sus propias organizaciones afiliadas.
Dicha alianza obra conjuntamente con la sociedad civil para conseguir el
derecho a la educación básica de calidad para todos, haciendo
especial hincapié en la educación pública.
El objetivo original de la Campaña mundial por
la educación (CME) era asegurar que el Foro Mundial para la
educación reunido en Dakar en abril de 2000, consiguiese compromisos
concretos y políticas viables destinadas a alcanzar los objetivos de la
Educación para todos, en especial, la paridad de género antes de
2005, la matriculación universal a la escuela primaria gratuita y la
finalización de dichos estudios antes de 2015, y una reducción
del 50% del analfabetismo de los adultos igualmente antes de 2015. En su
congreso mundial en el año 2001, la CME se comprometió a crear un
movimiento internacional con una burocracia mínima y con el cometido a
largo plazo de supervisar el grado de cumplimiento de los objetivos de la
Educación para Todos. Si bien la campaña pretende continuar su
labor de promoción hasta 2016, se ha previsto realizar una
autoevaluación intermedia en 2006 de conformidad con nuestra solicitud
de que se efectuase una evaluación a medio camino de los objetivos
alcanzados en el marco de la Educación para Todos.
La CME se registrará como entidad
jurídica autónoma que puede demandar y ser demandada ante los
tribunales. Se tratará de una organización sin afán de
lucro.
Declaración de Principios
La Campaña mundial por la Educación
tiene por objeto promover la educación como derecho humano fundamental,
movilizar a la opinión pública para presionar a los gobiernos y a
la comunidad internacional con el fin de conseguir que se cumpla el compromiso
de ofrecer educación gratuita, obligatoria y básica para todos,
en especial, para los niños, las mujeres y la población
desfavorecida y marginada en la sociedad.
Principios
La campaña se basa en la convicción de
que la educación de calidad para todos es una meta que se puede
alcanzar, y se preocupa por las incalculables consecuencias que el fracaso en
ese objetivo podría acarrear.
La CME considera que en una economía cada vez
más basada en el conocimiento, la exclusión de la
educación se traducirá en una creciente pobreza, desigualdades
sociales y marginación.
La Campaña mundial para la educación se
compromete a cumplir su misión con objetividad, transparencia y
responsabilidad, y a seguir normas y procesos democráticos en todos sus
planes y acciones.
La CME estima que la educación es :
Un derecho humano universal; Un aspecto fundamental de la lucha en contra de la pobreza y a favor
del desarrollo sostenible; Una responsabilidad
esencial del Estado; Un objetivo alcanzable si los
gobiernos demuestran su voluntad política y ponen a disposición
los recursos necesarios.
La CME solicita :
Que se ofrezca educación gratuita, obligatoria,
básica y de calidad a todos los niños y niñas durante por
lo menos ocho años; Que se incremente la
oferta de educación de calidad y cuidados a la primera infancia;
Que se combata el analfabetismo de los adultos y que se
brinde una segunda oportunidad a los jóvenes y adultos que han
abandonado la escuela tradicional; Que se ponga
término al trabajo infantil; Que se
garantice la rendición de cuentas y la participación
democrática de la sociedad civil en especial de los docentes y de sus
sindicatos en la toma de decisiones en materia educativa a todos los niveles;
Que se reformen las políticas del Fondo
Monetario Internacional y del Banco Mundial para asegurar que dichas
instituciones apoyen y que no minen la educación gratuita
pública, básica y de calidad; Que se
paguen salarios justos y regulares a los docentes, que los salones de clase
estén bien equipados y que se garantice un suministro de libros de texto
de calidad; Que se garantice la prestación
de servicios a todos por igual sin ningún tipo de discriminación;
Que se ponga de manifiesto una auténtica
voluntad política y que se dote de nuevos recursos a los planes de la
Educación nacional a fin de alcanzar los objetivos de la
Educación para todos, en especial, garantizar una proporción
adecuada del gasto público, a saber, por lo menos el 6% del PNB, un
incremento sustancial de la ayuda y el alivio de la deuda para los
países más pobres.
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Artículo I: DENOMINACION
La organización se denominará
Campaña mundial por la educación (CME).
Artículo 2: OBJETIVOS
La organización deberá :
hacer campaña a favor de las acciones y
políticas necesarias para asegurar que todo hombre, mujer, niño y
niña pueda ejercer su derecho a recibir una educación gratuita,
pública y de calidad; ofrecer una
plataforma común y un punto de encuentro a las organizaciones de la
sociedad civil que les permita coordinar sus actividades de campaña
sobre la Educación para Todos; impulsar un movimiento internacional que asuma el compromiso de largo
plazo de promover y supervisar el cumplimiento del derecho a la
educación básica y el logro de los objetivos del Milenio para
2005 y 2015 sobre la educación, así como los otros objetivos de
la Educación para Todos; colaborar
con organizaciones nacionales, regionales e internacionales para la
consecución de sus fines;
Artículo 3 : MIEMBROS
La afiliación a la organización
estará abierta a coaliciones de organizaciones de la sociedad civil
independientes, democráticas, nacionales y regionales, y a redes
internacionales y organizaciones no gubernamentales que obren en pos de la
educación pública de calidad para todos.
Condiciones para la afiliación de nuevos
miembros
Las organizaciones que deseen afiliarse a la CME
deberán :
Suscribir a la misión de la CME;
Ser organizaciones independientes de la sociedad civil,
ONG, organización al servicio de la comunidad, federación u
organización sindical; Trabajar en el campo
de la educación, sea a nivel nacional como regional y/o internacional
(docencia, investigación, cabildeo y/o labor de promoción de la
educación); Contribuir a la
consecución de los objetivos de la CME a través de acciones y
actividades coordinadas y ser miembro de una coalición nacional;
Pagar cuotas de afiliación anuales en base a una
escala de graduación aprobada por la Asamblea general de la
organización; Presentar una solicitud de
afiliación al Consejo de la CME para su examen y aprobación.
En los casos en que una solicitud de afiliación
sea rechazada por el Consejo de la CME, la organización en
cuestión podrá presentar un recurso ante la Asamblea general. Al
rechazar la solicitud, el Consejo deberá declarar las razones que
motivaron dicho rechazo y la Secretaría informará a la
organización solicitante por escrito de las razones por las que no fue
admitida. La decisión de la Asamblea general será inapelable.
Artículo 4: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
| 4.1 |
Las organizaciones miembros tendrán
derecho a :
participar en las actividades de la
organización y en la Asamblea general. Utilizar el logotipo de la CME con la aprobación de la
Secretaría. Recibir información
periódicamente sobre la aplicación del Marco de Acción de
Dakar y otras actividades de la Educación para Todos. En función de la dotación presupuestaria, recibir
materiales de campaña para eventos especiales y otras publicaciones de
la CME. Presentar candidatos para las elecciones a
las estructuras de la organización.
|
| 4.2 |
Las organizaciones miembros deberán :
Movilizar y organizar acciones de
promoción del derecho a la educación. Presentar informes regulares sobre el trabajo de promoción
realizado y facilitar otras informaciones pertinentes. Pagar sus cuotas de afiliación y suscripciones anuales a la
organización. Supervisar el grado de
cumplimiento de los objetivos de la Educación para Todos a nivel
nacional/regional e internacional. |
Artículo 5: SUSPENSION Y CESACION DE UN MIEMBRO
Todo miembro de la organización puede presentar
una queja en contra de otro por causa de violación o incumplimiento de
los estatutos. El Consejo Ejecutivo puede asimismo presentar una queja en
contra de un miembro de la organización por los mismos motivos.
Tales quejas se remitirán a un comité
especial compuesto de no más de tres miembros, que investigará
los hechos imputados y organizará una audiencia con las partes antes de
presentar los resultados de su investigación al Consejo Ejecutivo.
La organización miembro investigada por el
Comité especial será debidamente notificada, se le
trasmitirá una copia de los hechos que se le imputan, tendrá el
derecho a responder a las acusaciones y recibirá una copia de los
resultados del Comité. La organización en cuestión
tendrá el derecho de defenderse ante la Asamblea general.
Se requerirá la presencia y votación de
dos tercios de los miembros del Consejo para que el mismo pueda excluir a una
organización miembro;
La organización miembro concernida será
informada de la decisión del Consejo y de las razones que motivaron
dicha decisión.
Una organización que se haya atrasado en el
pago de sus cuotas de afiliación durante más de 24 meses
calendario sin la autorización del Consejo será excluida de la
organización.
Una organización puede también darse de
baja como miembro de la CME, pero deberá notificar su intención
con seis meses de antelación.
El Consejo de la CME sólo aceptará
aquellas notificaciones de salida que hayan sido debidamente autorizadas por
los miembros de los órganos rectores de la organización.
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Artículo 6 : MIEMBROS ASOCIADOS
El Consejo se reserva el derecho de admitir a
organizaciones especiales y a organismos corporativos como miembros asociados
siempre que dichas organizaciones se comprometan a respetar los principios y la
misión de la CME. El Consejo Ejecutivo podrá asimismo aceptar a
una organización no proveniente de la sociedad civil como miembro
asociado de la campaña. Dicha organización se deberá
comprometer a acatar la misión y los principios de la campaña, y
a emprender actuaciones concretas a favor de la CME.
Toda organización de la sociedad civil que sea
miembro o que esté afiliada a una coalición, red o alianza
nacional o internacional que sea miembro de la CME puede ser miembro asociado.
Se alentará a tal organización a crear o a formar parte de una
coalición nacional si ésta existe.
Se requerirá una mayoría de dos tercios
de los miembros del Consejo presentes y con derecho a voto en una sesión
en la que exista el quórum necesario, para excluir a un miembro asociado
de la organización.
Artículo 7 : ORGANIZACION
La organización de la CME se regirá por
los siguientes órganos:
Organos rectores
Asamblea general Consejo de la CME
Comité de gestión (Comité de enlace con la
secretaría)
Estructuras nacionales y regionales
Comités ad hoc
Secretaría
Artículo 8 : ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea general de la CME será la autoridad
suprema.
Los miembros de la Asamblea general serán:
Los miembros del Consejo de la CME Los delegados de las coaliciones nacionales y regionales
Los delegados de las organizaciones internacionales
Los miembros de la secretaría - sin derecho a voto
(ex-officio) Los representantes de los miembros
asociados (sin derecho a voto)
Cada organización miembro tendrá derecho
a un delegado y el Consejo concederá delegados adicionales a todas las
organizaciones miembros cuyas cuotas de afiliación hayan sido pagadas en
su totalidad. Ninguna organización tendrá derecho a más de
diez delegados.
Previa autorización del Consejo, las
organizaciones miembros podrán patrocinar observadores a la asamblea.
El Consejo podrá invitar a organizaciones no
afiliadas a participar como observadoras en sus reuniones y en la Asamblea.
La Asamblea general deberá:
adoptar el reglamento y el orden del día.
aprobar el informe de actividades del Consejo
Ejecutivo. definir las políticas, los
principios de acción y el programa de la campaña.
elegir a los miembros del Consejo Ejecutivo.
nombrar a los auditores. examinar el informe financiero de los auditores, aprobar el
presupuesto general y determinar las cuotas de
afiliación/contribuciones.
La Asamblea general tendrá la autoridad para
enmendar los estatutos por mayoría de dos tercios o los reglamentos por
mayoría simple de los votos de los miembros presentes y con derecho de
voto. Tendrá la autoridad para tomar decisiones definitivas relativas a
los recursos presentados por los miembros en relación con su
afiliación a la organización o la exclusión de una
organización miembro.
La Asamblea se reunirá en sesión
ordinaria por lo menos cada tres años.
El lugar de la reunión, la fecha y el orden del
día provisional de la Asamblea ordinaria serán definidos por el
Consejo.
Se podrá convocar una reunión
extraordinaria del Congreso por decisión del Consejo o por
petición escrita de por lo menos el 50% de las organizaciones al
corriente en el pago de sus cuotas de afiliación.
Las organizaciones miembro (coaliciones nacionales o
redes internacionales) al corriente en el pago de sus cuotas, excepto la
Internacional de la Educación y la Marcha Mundial, tendrán
derecho a un voto.
La Marcha Mundial en contra del trabajo infantil y la
Internacional de la Educación tendrán cada una el diez (10%) por
ciento del total de votos. El voto especial de diez por ciento será
definido por el Consejo y aprobado por la Asamblea general en su sesión.
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Artículo 9 : El CONSEJO DE LA CME
El Consejo, el órgano político de la
campaña, dirigirá los asuntos y actividades de la CME en el
intervalo entre las reuniones de la Asamblea general, de conformidad con las
resoluciones y las decisiones de esta última.
El Consejo constará de no más de doce
miembros elegidos por las organizaciones miembro siguiendo el siguiente
reparto:
| Internacional de la
Educación |
|
2 representantes |
| Marcha mundial |
|
2 representantes |
| Alianza/organizaciones
internacionales |
|
2 representantes |
| Coaliciones nacionales en Asia,
Africa y América Latina |
|
2 representantes |
Cada categoría de miembro eligirá a sus
representantes que serán aprobados por la Asamblea general.
El Consejo eligirá a un/a presidente/a entre
sus miembros. El o ella deberá poseer cualidades de dirección en
el campo de la educación.
El Consejo se reunirá por lo menos dos veces
por año.
el Consejo deberá:
Iniciar acciones y políticas acordes con las
resoluciones y decisiones de la Asamblea general y con los principios y
objetivos de la CME. Elaborar el orden del
día de la Asamblea general Supervisar la
aplicación de las resoluciones y decisiones de la Asamblea general
Examinar y aprobar los estados financieros,
establecer los presupuestos anuales y someter un presupuesto general a la
Asamblea general Examinar las solicitudes de
afiliación de acuerdo a los estatutos y reglamentos Examinar los expedientes de suspensión o exclusión de
organizaciones miembro de conformidad con el artículo...
Determinar los salarios y condiciones de servicio del
personal de la Secretaría Presentar un
informe de actividades y de decisiones a la Asamblea general El Consejo deberá interpretar los estatutos en ausencia de la
Asamblea general Tendrá el poder de cooptar
a cualquier miembro de una organización afiliada para reuniones
particulares, pero dicho miembro cooptado no tendrá derecho de voto.
Los miembros del Consejo serán elegidos/as por
un mandato de dos/tres años, y pueden presentarse como candidatos a su
reelección
Si un escaño en el Consejo quedara vacante,
éste será cubierto por una persona en la categoría de
miembro concernida. La persona elegida asumirá el cargo durante el resto
del mandato de la persona que él/ella reemplaza.
Artículo 10 : COMITE DE ENLACE CON LA SECRETARIA (COMITE DE
GESTION)
Se creará un Comité de gestión
que constará del/de la presidente/a del Consejo de la CME, del/de la
representante de la organización empleadora legal y de tres miembros
adicionales nombrados por el Consejo. Para el nombramiento de los miembros del
Comité de gestión, el Consejo deberá garantizar la
siguiente representación:
La Internacional de la Educación, la Marcha
Mundial y las organizaciones internacionales: uno cada una, y dos de
coaliciones nacionales
El Comité de gestión colaborará
con la Secretaría a fin de asegurar la mejor gestión posible de
la secretaría. Estará a cargo del control del presupuesto y de la
dirección del personal de la campaña.
Artículo 11: SECRETARIA
El Consejo nombrará a coordinadores/as que se
encargarán de la administración de la secretaría y de la
aplicación de sus decisiones. La Secretaría prestará
servicios de apoyo al Consejo en su tarea de impulsar las iniciativas forjadas
en Dakar, facilitando las actividades de campaña nacionales e
internacionales.
El Consejo decidirá cuál será el
lugar donde tendrá su sede la secretaría de la campaña.
Los procedimientos relativos al nombramiento, la suspensión, los
salarios y las condiciones de empleo del personal serán definidos por le
Consejo.
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Artículo 12 : ESTRUCTURAS NACIONALES Y REGIONALES
La CME fomentará la creación de
coaliciones nacionales y redes regionales de organizaciones de la sociedad
civil para la promoción de la educación pública de calidad
para todos.
Las coaliciones nacionales y las redes regionales
serán organizaciones independientes y elaborarán sus propios
reglamentos y procedimientos.
Se asistirá a las coaliciones nacionales y
redes regionales a obtener una representación adecuada en organismos
creados para el suministro y mantenimiento de una educación de calidad
para todos. Asimismo, dichas coaliciones y redes supervisarán e
influirán en las actividades de las organizaciones nacionales e
internacionales, y asegurarán transparencia y responsabilidad.
Todas las coaliciones nacionales y redes regionales
tendrán el derecho a solicitar su afiliación a la CME y
serán aceptadas como miembros por el Consejo, siempre que la
organización solicitante reúna los requisitos del Artículo
3 de los estatutos y reglamentos de la CME.
La CME respaldará la formación de
coaliciones nacionales viables en un país, o de redes regionales a nivel
continental.
Artículo 13 : FINANZAS
Las finanzas de la CME estarán formadas de :
Las cuotas de afiliación Donativos, subvenciones y contribuciones especiales para actividades
específicas Ingresos provenientes de
actividades de colecta de fondos Otras fuentes
aprobadas por el Consejo
Habrá una escala de graduación para el
pago de las cuotas de afiliación
| Coaliciones nacionales:
(países) |
| Países más pobres
|
|
USD 100 |
|
por año |
| Países menos
desarrollados |
|
USD 200 |
|
por año |
| Países de ingresos
medios |
|
USD 300 |
|
por año |
| Países de altos ingresos
|
|
USD 400 |
|
por año |
|
| Coaliciones regionales |
|
USD 400 |
|
por año |
| Organizaciones/redes internacionales
|
|
USD 5000 |
|
por año |
|
| Miembros asociados -
donativo anual |
El Consejo determinará las diferentes
categorías y revisará periódicamente las tarifas y las
categorías.
Los fondos de la campaña se depositarán
en una cuenta de ahorros y/o corriente en un banco aprobado por el Consejo. Los
responsables de las cuentas serán uno de los coordinadores y un miembro
del Consejo que resida en el lugar de la sede de la campaña.
El Consejo nombrará a auditores externos de la
campaña CME
El ejercicio financiero será el año
calendario que finaliza el 31 de diciembre
Artículo 14: IDIOMAS OFICIALES
Los idiomas oficiales de la CME serán el
inglés y cualquier otro idioma aprobado por la Asamblea general.
Artículo 15: REGLAMENTOS Y REGLAMENTO INTERNO
El Consejo elaborará los reglamentos y el
reglamento interno que establecerá el procedimiento a seguir en caso de
elecciones, la organización de las reuniones de la Asamblea general y el
Consejo, así como otros asuntos que les remitan los estatutos.
Artículo 16: OTROS ASUNTOS
La interpretación de los presentes estatutos y
reglamentos será competencia del Consejo. Las notificaciones de
propuestas de enmienda a los estatutos deberán presentarse por escrito a
la Secretaría por lo menos cuatro meses antes de la reunión de la
Asamblea general. Dichas propuestas serán distribuidas a todas las
organizaciones miembro antes de la apertura de la reunión de la
Asamblea. Una propuesta de enmienda a los estatutos será considerada
como aprobada si recibe el apoyo de por lo menos dos tercios del total de los
votos emitidos de al menos el cincuenta por ciento (50%) de las organizaciones
miembro. La CME podrá disolverse si en ese sentido se expresa por lo
menos dos tercios del total de votos emitidos de al menos el sesenta por ciento
(60%) de las organizaciones miembro. En el caso de disolución de la CME,
se procederá a una cesión a una asociación humanitaria de
acuerdo a la decisión de la Asamblea.
Concluido el día 27 de noviembre de
2001.
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